El DOE extraordinario de sábado 17 de octubre de 2020, en su Apartado Segundo, establece como EXCEPCIONES por las que pueden celebrarse reuniones de más de seis personas:
b) Cuando se trate de reuniones relativas a actividades laborales o institucionales.
c) Cuando se trate de reuniones de órganos de gobierno, deliberación, comunidades de propietarios, asociaciones, federaciones y asimilados.
En estos dos supuestos SE RECOMIENDA que se haga telemáticamente, cuando sea posible, la celebración de estas reuniones.
Así, sí se podrán celebrar Asambleas:
– Si fuesen telemáticas, se deberá exponer así en la convocatoria
– Si son presenciales, se adoptarán todas las medidas sanitarias pertinentes de ventilación, distancias, mascarillas etc.
Cabe aconsejar:
– condicionar la fecha en firme a un entorno sanitario de menor gravedad (en atención a estadísticas oficiales)
– requerir a los socios que confirmen asistencia para verificar aforo, gestionar emplazamiento y organizar las medidas de prevención y salubridad.
Y, no obstante, se puede defender un aplazamiento si fuera necesario, en función de las circunstancias existentes en el momento concreto y las características específicas de la asamblea a celebrar.